CANATUR: Protocolo a tener en cuenta en los hoteles ante el CORONAVIRUS (COVID-19)

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Decreto Supremo N° 008-2020-SA

11 de marzo de 2020

Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

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CANATUR ha enviado el siguiente comunicado del Protocolo a tener en cuenta en los hoteles ante el CORONAVIRUS (COVID-19)

  1. Mediante Decreto Supremo No 008-2020-SA, se ha dispuesto que los turistas nacionales y extranjeros, al ingresar al territorio nacional, están en la obligación de presentar una Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir el COVID-19, aprobada por RM No 086-2020/MINSA.
  2. El incumplimiento de la presentación de la citada Declaración Jurada, implicará la comisión del delito consignado en el Art. 289 (propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas) y el Art. 292 (violación de medidas sanitarias) dispuestas en el Código Penal vigente.
  3. En el caso de los huéspedes que provengan de países con antecedentes epidemiológicos tales como Italia, España, Francia y R. P. China, el Decreto Supremo 008-2020-SA disponen,  que deben sujetarse a un período de aislamiento domiciliario por 14 días, sin poder salir de su habitación, y si durante ese período, el huésped presentase sintomatología de infección respiratoria, el personal del front desk y de house keeping así como el Gerente General del Hotel se comunicarán urgente con la autoridad sanitaria de la jurisdicción para adoptar las medidas necesarias. En caso el turista quiera salir de su habitación e irse antes de los 14 días, el hotel comunicará urgente a la Policía Nacional la flagrante violación de los artículos 289 y 292 del Código Penal, a los teléfonos siguientes: Policía Nacional de  Perú: 105, Policía de Turismo: 460 1060 / Cel. 980122335 o iPeru: 574 8000 / Whatsapp 944 492 314.
  4. En caso el turista decida permanecer en el hotel, deberá estar confinado en su habitación durante el tiempo de la permanencia de la cuarentena, entregándoselelos alimentos conforme al protocolo establecido, para evitar el contagio a los colaboradores del hotel. Todos los gastos en que incurra el huésped durante la cuarentena, serán asumidos por el mismo huésped durante su permanencia en el hotel y su confinamiento en la habitación asignada.
  5. La Policía Nacional del Perú tendrá la facultad de detener y conducir a los Turistas a la Comisaría respectiva para los procedimientos que correspondan, en virtud que el incumplimiento de la cuarentena se estable como delito de exposición a la salud y propagación de enfermedades peligrosas, las cuales tienen pena de prisión.
  6.  Los que ingresaron antes de la aplicación del Decreto Supremo No 008-2020-SA, provenientes de dichos países, no se exige la cuarentena y tienen libre tránsito.
Lima, 13 de Marzo del 2020

Decreto Supremo N° 008-2020-SA

11 de marzo de 2020

Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

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