Tax Free: aprobada la devolución del IGV a los turistas extranjero a partir de junio

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El Gobierno aprobó el decreto supremo que establece la devolución del impuesto general a las ventas a los turistas extranjeros, conocido como Tax Free, para promover el incremento de visitas a diferentes destinos turísticos del Perú, informó el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Luis Fernando Helguero Gonzales.
El esquema consiste en que el turista que ingresa al país adquiere los bienes que darán derecho a la devolución del IGV en los establecimientos autorizados (EA), recibiendo por su compra una factura electrónica y la constancia Tax Free.

Antes de salir del país, en la caseta instalada en el aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el turista solicita la devolución del IGV y la Sunat verifica la salida de estos bienes. Luego, el turista recibe el importe de la devolución.

Es conveniente precisar que solo los establecimientos autorizados inscritos en el Registro de Establecimientos Autorizados a cargo de la Sunat podrán vender los bienes que darán derecho a la devolución del IGV a turistas.

Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 5-2023/Sunat, publicada en enero de este año, se ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago y la normativa sobre emisión de facturas electrónicas a fin de permitir la emisión de facturas por la venta de bienes que darán derecho a la devolución del IGV a turistas y que los potenciales establecimientos autorizados adecúen sus sistemas de emisión electrónica para este fin.

Sobre el Descreto de la devolución del IGV al turista extranjero

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1548

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de impulso económico para la reactivación económica por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal e) del inciso 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria, a fin de flexibilizar las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del impuesto general a las ventas a favor de los turistas extranjeros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal e) del inciso 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº31696; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICALA LEY DEL IMPUESTO GENERAL ALAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO ALCONSUMO RESPECTO A LA DEVOLUCIÓNDEL IGV A FAVOR DE LOS TURISTAS

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto flexibilizar las condiciones del beneficio de devolución del Impuesto General a las Ventas a favor de los turistas extranjeros, regulado en el artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a fin de contribuir con la reactivación del turismo receptivo en el país.

Artículo 2. Modificación del artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Modificar el epígrafe, así como el tercer, cuarto, sexto y último párrafos del artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, en los siguientes términos:“

Artículo 76. Devolución del impuesto a favor delos turistas

La devolución se efectúa a través de la SUNAT o de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria, o a través de ambas. El reglamento puede establecerlos requisitos o condiciones que deben cumplir dichas entidades colaboradoras.

En caso de que los turistas soliciten la devolución del IGV pagado por sus compras de bienes a través de una entidad colaboradora de la Administración Tributaria, aquella puede cobrar al turista por la prestación de este servicio. Dicha entidad colaboradora solicita a la SUNAT el reembolso de los importes devueltos a los turistas.

La devolución se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del impuesto general a las ventas a favor de los turistas, los cuales deben inscribirse en el registro que para tal efecto implemente la SUNAT, así como no deben haber sido calificados por esta con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente. El referido registro tiene carácter constitutivo, debiendo cumplirse con las condiciones y requisitos que señale el reglamento para inscribirse y mantenerse en el mismo.

El reglamento establece los mecanismos para efectuar la devolución a que se refiere el presente artículo, pudiendo la SUNAT regular, mediante resolución de superintendencia, mecanismos adicionales a los establecidos en aquel, siempre que permitan verificar la entrega al turista del importe devuelto.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIAÚNICA. De los establecimientos cuyasadquisiciones temporalmente dan derecho a ladevolución del IGV a favor de los turistas

Para efecto de la devolución del IGV a favor de los turistas, establecida en el artículo 76 de la Ley del

Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la citada devolución son calificados por la SUNAT como tales, sin requerir que se encuentren en el Régimen de Buenos Contribuyentes o que cuenten con alguno de los niveles de cumplimiento requerido por la normativa correspondiente.

Lo señalado en el párrafo anterior es de aplicación hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación.

En caso de que, transcurrida la referida temporalidad, a algún establecimiento inscrito en el registro a cargo de la SUNAT se le califique con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente, dicho establecimiento debe ser excluido del mencionado registro de pleno derecho.

Leer la información completa>> https://es.scribd.com/document/638681497/Devolucion-de-Impuestos#fullscreen&from_embed

Declaración del Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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