Aprueban ley para regular el hospedaje en viviendas de uso turístico

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El Congreso de la República aprobó por unanimidad el dictamen que regula el servicio de hospedaje en viviendas o departamentos de uso turístico. La medida, impulsada por la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, presidida por la congresista Noelia Herrera Medina (RP), busca formalizar este tipo de actividad turística, obligando a los anfitriones a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y a presentar una declaración jurada ante la entidad regional correspondiente dentro de los 30 días de iniciar operaciones. El proyecto, que además establece un plazo de seis meses para que las viviendas que ya ofrecen estos servicios se adecuen a las nuevas disposiciones, tiene como objetivo fortalecer el orden y la transparencia en el sector, promoviendo un desarrollo turístico más sostenible y regulado.

El Congreso de la República Ha dado la siguiente ley:

LEY QUE REGULA LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE INTERMEDIACIÓN DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE Y CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL

Artículo 1.- Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es regular a las empresas administradoras de plataforma tecnológica de intermediación del servicio de hospedaje y creación del registro nacional de los anfitriones, con el propósito de salvaguardar los derechos de los consumidores, así como fomentar la mejora y calidad del servicio,

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley

La presente Ley es aplicable a toda empresa administradora de plataforma tecnológica de intermediación del servicio de hospedaje nacionales o extranjeras que estén d.sponibles en el territorio nacional.

Artículo 3.- Glosario de términos

Para efectos de la presente ley, se entiende por:

3.1 Empresa administradora de plataforma tecnológica de intermediación del servicio de hospedaje. — Persona Jurídica nacional o extranjera que opera plataformas de intermediación del servicio de hospedaje que brindan un servicio de intermediación dgital a través del uso de herramientas tecnológicas, conectando a huéspedes con anfitriones independientes, debidamente registrado ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú.

32 Hospedaje. – Servicio de alojamiento no permanente, prestado por los anfitriones por un corto periodo de tiempo.

3.3 Anfitrión. — Titular proveedor del servicio de hospedaje quienes pueden tener la
condición de propietarios, arrendatarios, poseedores del espacio ofrecido para hospedaje de turistas, a través de las plataformas virtuales, responsables de la ejecución de la prestación del servicio de hospedaje.

3.4 Coanfitrión. — Son las personas que ayudan a los propietarios de los anuncios a c.Jidar de su alojamiento y de los huéspedes.

3.4 Huésped. — Son los destinatarios finales del servicio de hospedaje, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

3.5 Tarifa. — Contraprestación económica por el servicio de hospedaje

3.6 Locación anunciada. — Espacio ofrecido para hospedaje de turistas, corno
habitación independiente, departamento, lodge, minicasas, cabañas, casas del árbol,

3.7 Registro Nacional de Empresas Administradoras de Plataforma Tecnológica de Intermediación del Servicio de Hospedaje. — Base de datos donde constan las empresas administradoras de plataforma tecnológica de intermediación del servicio de hospedaje de forma oficial, bajo la administración y control del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Articulo 4.- Creación del Registro Nacional de Empresas Administradoras de Plataforma Tecnológica de Intermediación del Servicio de Hospedaje

4.1_ Se crea el Registro Nacional de Empresas Administradoras de Plataforma Tecnológica de Intermediación del Servicio de Hospedaje, el cual está bajo la administración y dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con el soporte y colaboración de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de ente rector de la transformación ci,gital en el país.

4.2. Este registro deberá contener a todas las empresas que operen, administren o proporcionen plataformas tecnológicas para la prestación del servicio de hospedaje. ya sean empresas tecnológicas peruanas o empresas internacionales que presten sus servicios en el Perú.

4.3. Las Empresas Administradoras de Plataforma Tecnológica de Intermediación del Servicio de Hospedaje deberán entregar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un listado actualizado de los anfitriones registrados, el cual deberá ser actualizado b mestralmente.

4.4. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establece los requisitos para el registro de las Empresas Administradoras de Plataforma Tecnológica de Intermediación del Servicio de Hospedaje y procede a publicarlos en su portal institucional. Además, estos requisitos deben proteger los derechos y la seguridad de los huéspedes.

4.5. La información que obre en el Registro Nacional de Empresas Administradoras de Plataforma Tecnológica de Intermediación del Servicio de Hospedaje a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo está disponible para la colaboración con otras entidades del Estado.

Articulo 5. Fiscalización de las Empresas Administradoras de Plataforma

Tecnológica de Intermediación del Servicio de Hospedaje

L a fiscalización a las Empresas Administradoras de Plataforma Tecnológica de Intermediación del Servicio de Hospedaje y el cumplimiento de las obligaciones planteadas en la presente Ley, es de competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con el soporte y colaboración de la Secretaria de Gobierno y Transformación Cigital, conforme al marco de sus competencias y funciones fijadas mediante Ley.

Artículo 6. Responsabilidad de las Empresas Administradoras de Plataforma Tecnológica de Intermediación del Servicio de Hospedaje

Las Empresas Administradoras de Plataforma Tecnológica de Intermediación del Servicio de Hospedaje son responsables, dentro de un proceso administrativo o de un proceso judicial, del servicio propio de su rol de intermediación tecnológica, por la conducta omisiva o activa que de manera efectiva hubieran asumido o se encontrase de forma expresa en el ámbito de su control, de conformidad con el principio de causalidad en el procedimiento administrativo sancionador y los criterios de imputación del proceso judicial civil o penal.

Articulo 7. Información mínima en la plataforma tecnológica o aplicación

Las Empresas Administradoras de Plataforma Tecnológica de Intermediación del Servicio de Hospedaje deben informar a los potenciales huéspedes que realizan reservas a través de sus plataformas o de sus aplicaciones la siguiente información, como mínimo, para cada servicio:

  1. Dirección referencial de la locación anunciada.
  2. Identificación del anfitrión y coanfitriones. A través de fotografías y reseñas biográficas.
  3. La tarifa por la prestación del servicio.
  4. Calificación y evaluación del servicio
  5. Términos (fechas de reserva) y condiciones (de seguridad y salubridad) a los cuales está sujeto el servicio.
  6. Mecanismo de alerta en caso de emergencia que pusiera en peligro al huésped.

Articulo 8. Requisitos de admisión de anfitriones que ofertan sus servicios mediante Empresas Administradoras de Plataforma Tecnológica de Intermediación del Servicio de Hospedaje

Las Empresas Administradoras de Plataforma Tecnológica de Intermediación del Servicio de Hospedaje comprendidas en la presente ley deben exigir a los anfitriones los siguientes requisitos:

  1. Identificación del anfitrión (nombres, apellidos, documento nacional de identidad DM, número telefónico de contacto, dirección domiciliaria real).
  2. Identificación de la locación anunciada (si es titular propietario, subarrendador o poseedor y dirección exacta del mismo)
  3. Declaración Jurada de brindar condiciones minimas de seguridad y salubridad, como extintores, detectores de humo y monóxido de carbono, limpieza, agua potable, luz natural, etc_ Según naturaleza del espacio hospedado.

d) Certificado de antecedentes penales

g) Otros que determine el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en el reglamento de la presente ley_

Articulo 9. Seguros

Las empresas administradoras de intermediación del servicio hospedaje comprendidas en la presente ley deben contar o contratar con un Seguro de responsabilidad civil para huéspedes en caso de un accidente súbito e imprevisto que causen algún daño físico o material, en el cual resulta civilmente responsable. Asimismo, con un seguro de responsabilidad civil para anfitriones en caso de siniestros de robo ❑ afectación a la locación anunciada.

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