¿QUÉ ESTABLECE EL PROTOCOLO?
Estos protocolos establecen disposiciones de higiene y saneamiento; uso de equipos de protección; protocolos en áreas de atención, áreas administrativas y áreas operativas; designación de personal para actividades de identificación de sintomatología; entre otros.
Es importante mencionar que la aplicación del protocolo de albergues, se complementa al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.
«Con la implementación de estas medidas buscamos prevenir riesgos de contagio. Los documentos fueron elaborados por el Mincetur con el apoyo del sector privado. Con estos nuevos protocolos continuamos con el proceso de reactivación económica”, afirmó el ministro Edgar Vásquez.
MONITOREO Y FISCALIZACIÓN
El Mincetur invocó a los gobiernos regionales y locales a monitorear el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este protocolo. Es importante mencionar que tanto gobiernos regionales y locales, según sus competencias, son los responsables de hacer las verificaciones e inspecciones. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de su iniciativa “Turismo Seguro”, brindará el apoyo a las labores de fiscalización.
Como se recuerda, han quedado exceptuadas de la implementación de la tercera fase de reactivación económica, las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
Lima, 2 de julio de 2020
Visto, el Oficio Nº 105-2020-CENFOTUR/DN y el Informe Nº 086-2020-CENFOTUR-GG/OAJ del Centro de Formación en Turismo, el Informe Nº 050-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RRL emitido por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 675-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, mediante Decreto Supremo Nº117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo;
Que, la implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades se inicia a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente;
Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización;
Que, asimismo, de acuerdo al numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal web institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;
Que, conforme al Anexo del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es competente para aprobar el Protocolo Sanitario Sectorial aplicable a los albergues, entre otros;
Que, a través de los informes de visto, se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM y los Lineamientos antes señalados, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para los albergues, el cual cuenta además con la opinión del Ministerio de Salud a través del Informe Técnico Nº 025-2020-AKT-DGIESP/MINSA, por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; así como el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para albergues”, el cual como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Alcances
El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
“PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL ANTE EL COVID-19 PARA ALBERGUES”
ÍNDICE
1. OBJETIVO …………………………………………………………………………………………….. 5
2. ALCANCE ……………………………………………………………………………………………… 5
3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES …………………………………………………………………….. 5
4. LISTA DE ACRÓNIMOS ……………………………………………………………………………. 6
5. MARCO NORMATIVO ……………………………………………………………………………… 7
6. RESPONSABILIDADES ……………………………………………………………………………… 8
6.1. Empleadores ………………………………………………………………………………….. 8
6.2. Personal ………………………………………………………………………………………… 8
6.3. Responsable del servicio de seguridad y salud de los trabajadores ………….. 8
7. ASPECTOS GENERALES DEL SERVICIO ………………………………………………………… 8
8. MEDIDAS PREVENTIVAS SANITARIAS ………………………………………………………… 9
8.1. Equipos de protección de personal (EPP) ……………………………………………. 9
8.2. Instalaciones y servicios …………………………………………………………………. 10
8.2.1. Requisitos básicos ………………………………………………………………………. 10
8.2.2. Limpieza y desinfección……………………………………………………………….. 10
8.2.3. Disposición de residuos sólidos …………………………………………………….. 11
8.2.4. Servicios higiénicos y vestuarios …………………………………………………… 11
8.3. Personal ………………………………………………………………………………………. 12
8.4. Sensibilización y capacitación ………………………………………………………….. 12
El albergue debe informar al personal y clientes los siguientes lineamientos: ……. 12
8.4.1. Para el personal …………………………………………………………………………. 12
8.4.2. Para el cliente ……………………………………………………………………………. 13
8.5. Terceros ………………………………………………………………………………………. 13
8.6. Cliente ………………………………………………………………………………………… 13
8.6.1. Consideraciones …………………………………………………………………………. 13
8.6.2. Medios de pago………………………………………………………………………….. 14
8.7. Actividades operativas …………………………………………………………………… 14
8.7.1. Acondicionamiento de áreas comunes…………………………………………… 14
8.7.2. Acondicionamiento de habitaciones ……………………………………………… 14
8.7.3. Atención al cliente ……………………………………………………………………… 14
P á g i n a 3 | 32
8.7.4. Housekeeping ……………………………………………………………………………. 15
9. IDENTIFICACIÓN DE SINTOMATOLOGÍA …………………………………………………… 15
10. SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN ………………………………………………………………. 15
11. ANEXOS ……………………………………………………………………………………………… 17
Anexo N° 1 – Procedimiento interno de caso sospechoso o positivo covid-19
(REFERENCIAL) ……………………………………………………………………………… 17
Anexo N° 2 – Instructivo de uso de mascarilla ………………………………………………. 18
Anexo N° 3 – Instructivo de lavado y desinfección de manos …………………………… 19
Anexo N° 4 – Uso correcto de termómetro clínico infrarrojo …………………………… 20
Anexo N° 5 – Instructivo para el pago con tarjeta o efectivo ……………………………. 21
Anexo N° 6 – Ficha de Sintomatología de la COVID-19 ……………………………………. 22
Anexo N° 7 – Ficha de evaluación diaria de las condiciones de salud del personal . 23
Anexo N° 8 – Guía referencial para la preparación de soluciones de limpieza y
desinfección de superficies. ……………………………………………………………. 24
Anexo N° 9 Cuadro de riesgos de Identificación de Riesgos y EPP (REFEENCIAL) … 30
Anexo N° 10 Control de limpieza y desinfección de las áreas de trabajo, equipos,
materiales y accesorios (REFEENCIAL) ………………………………………………. 31
Anexo N° 11 – Responsabilidades del Servicio de Seguridad y Salud del Trabajo
(REFERENCIAL) ……………………………………………………………………………… 32
1. OBJETIVO
Establecer las medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los albergues, con el fin de prevenir la transmisión y propagación del COVID-19.
2. ALCANCE
El presente protocolo aplica a todos los albergues, ubicados en las diferentes regiones del Perú.
Descargar el PROTOCOLO DE ALBERGES https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/919720/R._M._N__115_-_2020.pdf
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