Carta de Canatur a PRESIDENTE de La REPÚBLICA del PERÚ informando sobre afectación de ingresos de Trabajadores, generado por Booking.com

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Recientemente Carlos Canales en una entrevista nos comentó sobre la situación que se ha generado por el planteamiento realizado por BOOKING.COM al plantear cobrar una comisión extra sobre el  Recargo al Consumo (propina) que corresponde a los colaboradores.

Compartimos la carta enviada por CANATUR al Presidente de la República del Perú exponiendo esta situación y solicitando a las autoridades gubernamentales un pronunciamiento sobre la ilegalidad del cobro que está realizando Booking.com

 

Lima, 10 de Setiembre de 2019                                             Carta N° 357-2019-CNT
Excelentísimo señor
MARTÍN VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República del Perú
PALACIO DE GOBIERNO
Ciudad de lima – Perú

 

Asunto: Afectación a los ingresos económicos mensuales de los Trabajadores de la empresa hotelera generado por un Tercero No Domiciliado en el Perú

 

Señor Presidentede la República:

Nos dirigimos a usted para saludarle y al mismo tiempo hacer de su conocimiento que, una
empresa con sede en Amsterdam, Países Bajos, denominada Booking.com y por tanto,
considerada en el Perú como un tercero no domiciliado, ha decidido unilateralmente incluir
desde el 1 de setiembre de 2019, como parte del monto a comisionar a las empresas hoteleras peruanas, lo correspondiente al Recargo al Consumo (propina) del valor de los servicios que presta el establecimiento de hospedaje y que es destinado exclusivamente al trabajador, conforme lo han denunciado nuestros gremios asociados, la Sociedad Hoteles del Perú y la Asociación Peruana de Hoteles, Restaurante y Afines; afectando económicamente al trabajador peruano que labora en la empresa hotelera y que tiene, desde hace años, derechos adquiridos que no están afectos a tributo alguno ni tienen carácter remunerativo, ni está afecto a ESSALUD, ni a indemnización y tampoco forma parte de la base imponible del I.G.V, mucho menos a la comision de venta de Booking.
En el Perú, soberanamente, el Recargo al Consumo está establecido por Decreto Ley Nº 25988 del 7 de noviembre de 1992, por el cual los establecimientos de hospedaje pueden fijar un Recargo al Consumo no mayor al 13% del valor del servicio que prestan, constituyendo un beneficio económico exclusivo para los trabajadores de la empresa hotelera. Esta acción unilateral de la citada empresa extranjera, que no está tributando en el Perú, viene generando desde el 1 de setiembre una preocupante afectación a los ingresos económicos mensuales de los trabajadores, al verse dichos ingresos disminuidos, incurriendo producto de la comisión cuyo cobro ha iniciado ese tercero no domiciliado, en un ilícito penal, comprendido en los alcances del Artículo 190 del Código Penal vigente referido a Apropiación llícita.
En efecto la Quinta Disposición Complementaria del D.L. Nº 25988 prescribe que «los
establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas en acuerdo con sus
trabajadores, podrán fijar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan, en sustitución del tributo que se deroga en el inciso f) del Artículo 3 del referido Decreto Ley. El recargo al consumo, si fuera el caso, será abonado por los usuarios del servicio en la forma y modo que cada establecimiento fije. Su percepción por los trabajadores no tendrá carácter remunerativo y, en consecuencia, no estará afecto a las contribuciones de Seguridad Social ni FONAVI, ni afecto a indemnización, beneficios laborales o compensación alguna. Este recargo no forma parte de la base imponible del impuesto General a las Ventas».
Siendo ello así, el Recargo al Consumo es un ingreso que retienen las empresas hoteleras para la exclusiva percepción de sus trabajadores, no pudiendo ser utilizado por las empresas y menos aún podría ser usado por terceros ajenos a la relación laboral, como ilegalmente pretende Booking.com
La Cámara Nacional de Turismo – CANATUR y los distintos gremios que la conforman, integrados por empresas turísticas, vienen desde el inicio de sus operaciones, tributando y generando empleo digno a un recurso humano especializado que constituye, en nuestra actividad, un factor clave para asegurar una experiencia turística memorable y de grata recordación en el Perú y por tanto, al ver que ese valioso recurso humano está siendo perjudicado por un tercero no domiciliado, solicitamos a las autoridades gubernamentales un pronunciamiento sobre la ilegalidad del cobro que está realizando Booking.com, como parte de su comisión, lo que constituye una grave afectación a nuestros trabajadores y la comisión del delito de Apropiación Ilícita.
Atentamente,
CANATUR
Carlos Canales Anchorena
Presidente del Consejo Directivo
C.C.
Señor Ministro de Economía y Finanzas
Señora Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Señor Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Señor Defensor del Pueblo
Señora Superintendente de la SUNAT
Señor Presidente deiiNDECOPI
En este link se puede ver carta original que Pierre Berthier directivo de CANATUR ha enviado a HOTEL PERÚ NEWS.

Respuesta de gerentes de hoteles peruanos ante nueva comisión de booking.com, sobre el 10% de servicios para colaboradores

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