Con el objetivo de reducir el impacto del COVID-19 en las micro y pequeñas empresas del sector turismo, se publicó a través de la Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, el Reglamento Operativo del FAE Turismo.
Con este dispositivo se manifiesta el compromiso del Gobierno Peruano con el sector turismo nacional. Serán más de 20 mil Mypes que podrán beneficiarse con los S/ 500 millones que posee este fondo para garantizar los créditos para capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas.
“El FAE Turismo se encuentra operativo desde hoy y busca cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de las MYPE del Sector Turismo. Solicitamos a las empresas del sector financiero que ofrezcan las mayores facilidades a las micro y pequeñas empresas para acceder a las líneas de crédito. Solo de esta manera podremos salvaguardar más puestos de trabajo”.
Rocío Barrios, ministra de Comercio Exterior y Turismo
Como se recuerda el FAE Turismo está dirigida a las Mypes del sector turismo que ofrecen servicios de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.
Este fondo de apoyo empresarial es administrado por COFIDE y posee condiciones especiales.
Por ejemplo, garantiza créditos del sistema financiero de hasta 5 años con hasta 18 meses de gracia para las micro y pequeñas empresas del sector turismo, entre otros. Además pueden solicitar créditos del FAE Turismo las micro y pequeñas empresas del sector que pertenecen al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).
SOBRE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
La Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15 establece una seria de disposiciones para el adecuado funcionamiento del FAE Turismo, incluyendo su plazo de vigencia, el cual será de seis años.
Es importante mencionar que son elegibles, como beneficiarios del FAE Turismo, las Mype del Sector Turismo que cumplan con alguno de los siguientes criterios de elegibilidad:
a) Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas
b) Las MYPE que se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o con Problemas Potenciales” (CPP) . En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. De no contar con clasificación de riesgo en los 12 meses previos al 29 de febrero de 2020, se le considera como categoría “Normal”. En caso la MYPE no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificación, la Empresa del Sistema Financiero (ESF) y/o la Cooperativa de Ahorro y Crédito (COOPAC) realiza una evaluación de riesgo de la MYPE del Sector Turismo cuya clasificación interna debe ser equivalente a las categorías de Normal y/o CPP establecido por la SBS, para ser considerado elegible.
Es importante mencionar, además, que el valor máximo de cobertura por Mype del FAE Turismo será el siguiente:
a) El monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en empresas del sistema financiero o COOPAC. Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. A efectos de determinar la deuda de capital de trabajo, se toma en cuenta la deuda total de la MYPE en el año 2019 en la ESF o COOPAC, según los parámetros establecidos por la SBS.
b) Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT. A efectos de determinar el nivel de venta, se toma en cuenta el monto equivalente a cuatro meses de sus ingresos y/o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con el régimen tributario del contribuyente. El límite de la garantía individual que otorga el FAETURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:
Monto de créditos (en soles) ————– Garantía (%)
Hasta S/ 90 000 —————————————- 98
De S/ 90 001 a S/ 750 000 ———————— 95
c) El valor máximo de cobertura por MYPE (VMCGM) representa el monto máximo hasta el cual el FAE- TURISMO garantiza las operaciones de COFIDE y se aplica de acuerdo con el monto del crédito otorgado, según se señala en el cuadro contenido en el numeral precedente.
d) En relación a lo señalado en los numerales 13.1 y 13.2 de la Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, en caso la moneda en la que se desembolse el crédito garantizado sea en dólares, se aplica el tipo de cambio vigente al día del desembolso, según el tipo de cambio publicado por la SUNAT.
e) La garantía se activa a los noventa días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta días calendario.
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Aprueban el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 228-2020-EF/15
Lima, 10 de agosto del 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan su financiamiento para recuperar e impulsar sus actividades y su desarrollo productivo, a través de créditos para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez;
Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificó el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE y a los pequeños productores agrarios recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades;
Que, el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, dispone que mediante Reglamento Operativo se establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-TURISMO, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo; asimismo, establece que el referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, mediante Oficio Nº 482-2020-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO);
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por el Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo
Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Publicación
La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
REGLAMENTO OPERATIVO
DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO (FAE-TURISMO)
Descargar aquí documento con el reglamento completo: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-operativo-del-fondo-de-apoyo-empresar-resolucion-ministerial-n-228-2020-ef15-1876310-1