Infografías:
Protocolo restaurantes y recojo por parte de clientes
Aprueban Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 142-2020-PRODUCE
Lima, 7 de mayo de 2020
VISTOS: El Informe N° 00000006-2020-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe N° 00000033-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000522-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000271-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, en nuestro país, la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM;
Que, mediante Ministerial N° 144-2020-EF/15, se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas” con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases, proponiendo la aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio;
Que, en base a la estrategia señalada en el considerando precedente mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprobó la estrategia denominada: “Reanudación de Actividades”, la cual consta de 4 fases para su implementación. La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se inicia en el mes de mayo del 2020, y contempla actividades relacionadas al Sector Producción, que se encuentran en el Anexo del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM;
Que, numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM dispone que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante resolución ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales para el inicio gradual e incremental de actividades;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM señala que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como los Protocolos Sectoriales, a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud;
Más info >>
Que, conforme al marco normativo antes señalado resulta necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades en el Sector Producción que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, la Dirección General Desarrollo Empresarial es el órgano técnico normativo de línea, responsable de promover e implementar las políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques industriales, cooperativas y el comercio interno, a través de la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias; la cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;
Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial a través del Informe N° 00000006-2020-PRODUCE/DGDE propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local);
Con las visaciones de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
CENFOTUR dictará cursos virtuales para cumplir los protocolos en los restaurantes
SE RESUELVE:
Artículo 1.– Aprobar el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial, en materia de Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local) (Anexo Único).
Artículo 2.- El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; así mismo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
Accede aquí para descargar el PROTOCOLO >>
VIDEOENTREVIST A JORGE GAVIDIA DE TERSUSMAX presenta TECNOLOGÍA ULTRAVIOLETA UV-C para HOTELES y RESTAURANTES disponible a través de CITO HOSPITALITY SOLUTIONS
MWF PRESENTA LA SOLUCIÓN EN TRATAMIENTO DE AIRE POR FOTOCATÁLISIS PARA TODO AMBIENTE LABORAL
DIRECTORIO DE PROVEEDORES HOTELEROS
La guía virtual para el sector hotelero
Aquellas empresas que ofrezcan productos o servicios para el sector hotelero y estén interesadas en ser parte del directorio pueden solicitar mayor información enviando un email a Javier Baz a dph@hotevia.info
Mincetur publicó el Protocolo Sanitario Sectorial ante el Covid-19 para hoteles categorizados
5ª VIDEOCONFERENCIA:
SECTOR HOTELERO EN PERÚ, DÓNDE ESTAMOS Y VISIÓN DEL FUTURO
El viernes 08 de mayo a las 11:00 a.m. se realizó la 5ª videoconferencia. En esta ocasión los representantes de los principales grupos hoteleros peruanos hicieron una exposición de como están afrontando las crisis, la visión del futuro y las acciones a tomar. Panelistas: Enrique Gamero,Gerente General de Inkaterra, Juan Stoessel, Gerente General de Casa Andina Hoteles, Hugo Desenzani, CEO de Libertador Hotels, Mario Mustafá Fundador y CEO de Hoteles Costa del Sol y Rodrigo Lazarte, Gerente General de Tierra Viva Hoteles y como moderador Javier Baz.
¿Cual es el primer paso?
Sabemos que cada restaurante deberá realizar sus protocolos basados en los Protocolo PRODUCE. Sobre el Protocolo de Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (Con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local) y cumplir con todo los lineamientos dados en todas las normas de COVID-19, pero lo que todos desconocemos es….
1. El primer paso es presentar este o estos documentos a dónde (DIGESA, DIRESA, MUNICIPALIDADES) y solicitando que…????
2. Se habla de inscribir a nuestro personal ante el SISCOVID – Sistema Integrado para COVID-19, pero para eso tienes que tener un usuario y contraseña, donde se tramita eso y quien te da las claves y usuario???
3. Al presentar todos los documentos (DIGESA, DIRESA, MUNICIPALIDADES) a a entidad se debe realizar un pago, existe un TUPA para eso o después de que tiempo hay respuesta de esta entidad???
Como puedo tener el permiso para el delivery porque la policia me pide un permiso yo soy formal tengo ruc,poket para tarjetas de credito y licencia de funcionamiento de loreto distrito de lagunas provincia del alto amazonas xfor
Como puedo tener el permiso del delivery en el distrito de Lagunas, provincia de alto amazonas, loreto.
Porque la policia me pide un permiso.
Mi restaurant es formal, cuento con ruc
Licencia de funcionamiento y Poket para pagar con tarjeta.
Por favor nesecito ayuda.